RITE del 13 de abril del 2013, según RD 238/2013 especifica la obligación con carácter anual de:
En todos los edificios con instalaciones térmicas con una potencia útil mayor a 70 kW (Hospitales, Centros comerciales, Edificios de oficinas, Hoteles y clínicas, etc.)
❝ Mejora la calidad del aire evitando un amplio rango de síntomas o enfermedades a las personas que trabajan o habitan en la instalación, así como la mejora del rendimiento de los equipos de climatización haciéndolos más eficientes.❞
La empresa que realice el servicio de limpieza y desinfección debera estar dada de alta en
Ademas de contar con un equipo humano formado en la materia y la maquinaria especifica, necesaria para poder realizar la inspección, limpieza y posterior verificación.
La normativa especifica que las estas actuaciones deberen hacerce cada año.
Todas aquellas que cuenten con instalaciones térmicas con una potencia útil mayor a 70 kW
Primero se inspecciona los conductos mediante un equipo robotizado de video, para ver el estado previo de la instalación.
Posteriormente procedemos al cepillado eléctrico.
Aspirado con el potente equipo que genera una presión negativa en los conductos que captura cualquier partícula del interior de los conductos. La triple etapa de filtrado retendrá todas estas partículas, decantándolas por su grosor con los diferentes módulos.
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